El Real Decreto 180/2015 de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. entró en vigor el 7 de mayo de 2015 y deroga el contenido del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio; modifica la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y recoge el contenido del reglamento comunitario 1013/2006, de 14 de junio.
Según el Artículo 25 de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados “se entiende por traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, el transporte de residuos desde una Comunidad a otra para su valorización o eliminación”.
El nuevo Real Decreto consta de tres capítulos:
El capitulo 1 con disposiciones de carácter general acerca de la determinación del objeto, el ámbito de aplicación, definiciones y requisitos generales de los traslados.
El capitulo 2 incluye los requisitos comunes a todos los traslados, destacando el “contrato de tratamiento” y el “documento de identificación”.
El capitulo 3 desarrolla el requisito adicional de la “notificación previa” a la que se someten determinados tipos de traslados, una notificación a los órganos competentes de las comunidades autónomas.
El RD 180/2015 habla de traslados de residuos, sin distinguir entre residuos peligrosos y no peligrosos, ampliándose el ámbito de aplicación, mientras que el Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, se limitaba a los “residuos tóxicos y peligrosos”. Además añade en su marco de actuación aquellos traslados de residuos a instalaciones intermedias para su posterior envío a las instalaciones de valorización o eliminación.
Según la disposición adicional primera, el 7 de mayo de 2016, finalizó el plazo para que las Comunidades Autónomas adapten los documentos electrónicos de traslados a lo previsto en el RD pero al final del pasado mes de Septiembre, MAGRAMA publicó una nueva actualización a través de una nota divida en dos partes y en cual hace referencia al procedimiento de traslado, los documentos utilizados y los nuevos periodos de la implantación de la tramitación electrónica sobre cuales hablaremos más abajo.
- EL CONTRATO DE TRATAMIENTO es exigible disponer de él en todos los traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos. Su contenido está detallado en el art. 5 del RD 180/2015.
- LA NOTIFICACIÓN PREVIA AL TRASLADO regulada en el art. 8 del Cap. III del RD 180/2015, establece lo siguiente: a) Residuos no Peligrosos: se presentará la información contenida en el anexo II del Real Decreto ante las Comunidades Autónomas (CCAA) de origen y destino del traslado, en el registro general de ambas comunidades. Se incluyen en esta categoría, los residuos que van a eliminación y los traslados de residuos municipales mezclados, así como los traslados de residuos (se refiere solo a residuos domésticos) destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización, según lo previsto en la operación R1 del anexo II de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados tanto si es una notificación para un único traslado o para múltiples traslados. b) Residuos Peligrosos: se seguirá utilizando la notificación de traslado (NT) prevista en el RD 833/88, y se enviará a las CC.AA. a través de los medios electrónicos que tengan establecidos para este trámite.
- DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN (DI)
- Residuos No peligrosos- se acompañarán en su traslado por un DI con el contenido del anexo I del RD 180/2015 y se remitirá en formato papel a las Comunidades Autónomas de origen y destino del traslado, en tanto no esté disponible el envío por vía electrónica.
- Residuos No peligrosos destinados a valoración, se acompañarán de un documento de identificación con el contenido del anexo II del RD 180/2015.
- Residuos Peligrosos: se seguirá utilizando el mismo documento de control y seguimiento reflejado en el RD 833/88 y se enviará a las CCAA por los cauces electrónicos que tengan establecidos a tal efecto.
En cuanto al PERIODO TRANSITORIO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA de los documentos previstos en el RD 180/2015, la nota indica que hay una nueva modificación que reemplaza la versión 2.3 del lenguaje E3L. Se trata de la versión 3.0, que establece tres fases de implantación progresiva de la tramitación electrónica prevista.
- Hasta el 1 de marzo de 2017 – Las Comunidades autónomas tienen que volcar la información en el Registro de Producción y Gestión de Residuos conforme a la versión 3.0
- Entre 1 de junio de 2017 y 1 de diciembre de 2017 – Las entidades privadas podrán enviar información a las CCAA en uno de los formatos (E3L 3.0 o 2.3), pudiendo convivir ambas versiones.
- A partir del 1 de diciembre de 2017 – Será obligatorio el uso de la E3L 3.0 por parte de todos los operadores y Administraciones Públicas.
A fecha de hoy, algunas de las Comunidades Autónomas ya colgaron en sus web notas explicativas sobre la aplicación de esta normativa en sus territorios.
En el caso de Andalucía, en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en el apartado Administración Electrónica, encontramos el tipo de Contrato de Tratamiento de Residuos, el modelo de Notificación Previa para el traslado de Residuos, el modelo del Documento de Identificación (DI) para el traslado y otras informaciones acerca del RD 180/2015.
Labygema es Gestor Autorizado de Residuos y cuenta con las siguientes acreditaciones que le permite ofrecer garantías sobre su trabajo y desarrollar su actividad dentro del marco legal:
- Gestión final de Aguas Industriales, y Residuos Peligrosos y No peligrosos con número de Autorización Ambiental Integrada AAI/SE/516/2010
- Gestor de Residuos No Peligrosos con número GRU 1525-T
- Gestor de Operaciones de Valorización de Residuos No Peligrosos R10 para el tratamiento de suelos
- Gestor de Residuos Peligrosos con el código AN-0133-RTA
- Gestor de Operaciones de Valorización de Residuos Peligrosos R3 mediante Planta Móvil de tratamiento de residuos.
Fuente: www.labygema.com
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