Desde que el Real Decreto 888/1988 aprobara la norma sobre recipientes que contengan productos frescos, el envase de madera, como el de cartón o el de poliestireno expandido, está considerado en España como de un solo uso.
Es decir, los demás deben ser objeto de higienización después de su uso, garantizar las condiciones del primer uso aplicando productos autorizados que no dejen residuos ni transmitirán sabores y olores.
Ya en la Unión Europea, el Reglamento (CE) Nº 852/2004 relativo a la higiene alimentaria, establece que la construcción, composición y estado de conservación de los envases reutilizables permitirá que se limpien o se desinfecten.
Cuando aquéllos sí están sujetos a un auto-control, no se puede generalizar una imagen negativa. Pero en la práctica existe una patente falta de auto-control efectivo y de ascendencia del control oficial sobre los usuarios de estos sistemas. Y en la teoría sorprende que las empresas que gestionan estos sistemas no estén sujetas a registro sanitario.
La finalidad del registro es proteger la salud garantizando la programación de los controles oficiales y actuando cuando existe un peligro para la salud pública, sin que se obstaculice la libre circulación de mercancías.
Circular si circulan, pero dentro de un marco que no garantiza la unidad de mercado o la justa competencia.
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