El TSJCV anula la autorización para ampliar el vertedero de Alicante

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  • TSJCV anula autorización ampliar vertedero Alicante
  • El TSJCV anula la autorización para ampliar el vertedero de Alicante con una quinta celda, aprobada por la Generalitat Valenciana en 2012.
  • Esa ampliación suponía aumentar la capacidad de vertido de residuos urbanos cerca del 50%, al pasar de 5.244.370 m3 a 7.726.758 m3.
  • El tribunal reconoce que esa ampliación no tenía el obligado respaldo de los Planes de Residuos y que por tanto era ilegal.
  • El tribunal rechaza los argumentos utilizados para justificar esa autorización y niega que la “responsabilidad compartida” sea un principio en la gestión de los residuos.
  • Es necesario y urgente reducir el vertido de residuos para aumentar la vida útil del vertedero de Alicante, mediante la generalización de la recogida selectiva de la materia orgánica, y caminar hacia un horizonte de Residuo Cero.

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Ecologistas en Acción
Ecologistas en Acción es una confederación de más de 300 grupos ecologistas de todo el Estado español. Forma parte del llamado ecologismo social.

El TSJCV en sentencia del 30 de junio de 2017, y comunicada ahora, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Valenciana de Ecologistas en Acción en 2013 contra la Resolución de 21 de marzo de 2012 por la que se otorgaba la Autorización Ambiental Integrada (AAI) a Ingeniería Urbana S.A. (INUSA) para la modificación sustancial del Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos de Alicante. Esa mercantil era en ese momento la concesionaria municipal para la recogida y tratamiento de los residuos urbanos generados en la ciudad de Alicante, que es el ámbito del Plan Zonal de Residuos de la zona XVI (hoy zona A4), que abarca en exclusiva a su término municipal. Actualmente la concesionaria es la empresa UTE Alicante formada a terceras partes por Ferrovial, Fomento de Construcciones y Contratas (FCC) y Enrique Ortiz, con una pequeña participación de INUSA, controlada por los anteriores, con una contrato plurianual con el Ayuntamiento de Alicante (2008-2021) por un importe de 35 millones de euros al año.

Mediante esa modificación sustancial de la AAI se pretendía aumentar la capacidad del vertedero adjunto al Centro de Tratamiento de Residuos en un 50%, para así seguir con la política de importación masiva de residuos de otras zonas de la Comunidad Valenciana y hacer caja (que se repartirían entre las concesionaria y el propio Ayuntamiento), con la excusa de la “responsabilidad compartida”, dado que todavía había zonas sin instalaciones de tratamiento de residuos. Es un ejemplo de lo que se denominó como “turismo de residuos” que llegaban desde Castellón y Valencia a la ciudad de Alicante, a veces recorriendo centenares de km. Hubo años en los que la importación de residuos alcanzaron las 400.000 toneladas/año, cuando la ciudad de Alicante genera alrededor de 100.000 t. Eso sí, sin importar a los responsables políticos municipales y autonómicos, todos ellos miembros del PP, las consecuencias ambientales y para salud humana de esa práctica del vertido de los residuos, muchas veces sin recibir ningún tipo de tratamiento previo.

La demanda contenía varios fundamentos de derecho, pero le han bastado dos al TSJCV para anular esa Resolución de 2012

La demanda contenía varios fundamentos de derecho, pero le han bastado dos al TSJCV para anular esa Resolución de 2012. En primer lugar, esa ampliación del vertedero no estaba contemplada en los Planes de Residuos, en primer lugar en el Plan Integral de Residuos de 1997 vigente en esos momentos y el Plan Zonal de Residuos de la zona XVI de 2004 que complementaba el anterior. La mercantil intentó confundir al tribunal elevando una versión incompleta de esos planes de residuos o haciendo ver que esos planes eran “dinámicos” y que podrían adaptarse a las necesidades. Esa necesidad de que los Planes de Residuos contemplen explícitamente la ampliación de cualquier vertedero está contenida en el artículo 9 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, que regula el depósito de residuos en vertedero.

El segundo motivo es el incumplimiento del Reglamento del Paisaje de la Comunidad Valenciana de 2006, ya que el proyecto que se sometió a información pública en febrero de 2010 no contenía el preceptivo Estudio de Paisaje. Ese incumplimiento legal fue “subsanado” de forma fraudulenta por la Resolución de 2012 al imponer como condición, que devenía de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de febrero de 2012, que en el plazo de un año se elaborara un informe sobre el Estudio de Integración Paisajística a presentar por la mercantil. Ese estudio jamás se presentó e INUSA llegó a mantener en el litigio que no era prescriptivo, pues el vertedero no era una infraestructura y por tanto no era de aplicación el Reglamento hoy derogado, cuestión que el TSJCV ha dilucidado en su sentencia a favor de los demandantes.

Esta importante sentencia obligará a que el Ayuntamiento de Alicante se plantee una reducción significativa en el vertido de residuos si quiere preservar el vertedero

Por último hay que mencionar que el TSJCV rechaza que el principio, aducido por INUSA y la Generalitat Valenciana en el litigio, de la “responsabilidad compartida” para justificar la ampliación del vertedero para depositar residuos de otras zonas ajenas al Plan Zonal XVI, tenga soporte legal alguno en la Ley 10/2000 de residuos de la Comunidad Valenciana ni en la Ley estatal 22/2011 de residuos y suelos contaminados.

Esta importante sentencia obligará a que el Ayuntamiento de Alicante se plantee una reducción significativa en el vertido de residuos si quiere preservar el vertedero, dado que su capacidad actual es menor a 1 millón de metros cúbicos, y que la vida últil del mismo es de cinco años, con los actuales ritmos de vertido (180.000-200.000 toneladas/año). Ecologistas en Acción propone que en el Plan de Gestión de Residuos de la ciudad de Alicante en proceso de elaboración se reduzca el vertido en un 50% a un máximo de 100.000 toneladas/año en una primera fase, para después caminar hacia el Residuo Cero. Hay que recordar que en la actual revisión de las Directivas sobre residuos en el marco de la Economía Circular el vertido máximo en 2030 será del 5% del total de residuos generados.

Para ello, es imprescindible generalizar la incipiente recogida selectiva de la matería orgánica (125 contenedores frente a 3.000 contenedores grises de residuos mezclados) e implantar el sistema de depósito, devolución y retorno de los envases. También es fundamental para aumentar esa vida útil reducir o incluso prohibir la importación de basura del exterior de Alicante (zona V5 del sur de Valencia y zona A6 de la Vega Baja de Alicante), actualmente establecida en 45.000 tonelas/año como máximo.

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