El recurso presentado por Ecologistas en Acción y otras organizaciones ante el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital sostiene que la autorización del Almacén Temporal Individualizado (ATI) de la central nuclear de Almaraz (Cáceres) es ilegal porque no se consultó al Gobierno portugués, tal y como es preceptivo según varios tratados internaciones y directivas europeas, a pesar de que éste mostró su interés al menos en dos ocasiones.
España firmó los convenios de Espoo y de Aarhus y del Protocolo de Kiev. Según todos ellos, debe tenerse en cuenta el posible impacto transfronterizo de cualquier instalación o infraestructura, en particular almacenamientos nucleares, que se construyan en Europa y se debe informar a los terceros países afectados, y tener en cuenta sus alegaciones cuando así lo soliciten. Además, existen varias directivas de la Unión Europea que abundan en lo mismo: tener en cuenta el posible impacto transfronterizo de las instalaciones e informar a los países vecinos cuando sean afectados o, simplemente, cuando lo soliciten. En todos los convenios se hace mención explícita a la construcción de un almacén de combustible gastado.
El ATI supone una serie de afecciones ambientales que violan varios artículos de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
El Gobierno portugués se dirigió al menos dos veces al ejecutivo español interesándose y pidiendo información sobre el ATI de Almaraz los días 29 de septiembre y 19 de octubre de 2016. A pesar de que se dan las circunstancias de que el ATI podría tener afecciones transfronterizas y de que el Gobierno luso cumplió de sobra con el trámite de mostrarse como parte interesada, el Gobierno español no remitió la información preceptiva al Gobierno portugués ni se dirigió a él para que presentara alegaciones al Estudio de Impacto Ambiental e hiciera público el procedimiento para facilitar que la ciudadanía portuguesa también pudiera presentar alegaciones. El BOE en el que se publica la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) positiva, del día 24 de noviembre de 2016, así lo muestra, puesto que no se hace referencia alguna a las hipotéticas respuestas y contactos con el ejecutivo portugués, mientras sí se detallan las respuestas que se enviaron a todas las organizaciones e instituciones que presentaron alegaciones.
Además de ignorar al Gobierno portugués, lo que contribuirá a enrarecer las relaciones de vecindad con este país, el ATI supone una serie de afecciones ambientales que violan varios artículos de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Basándose en estos hechos, se ha presentado Recurso de Alzada ante el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital contra la autorización final y contra la DIA positiva, aduciendo que el procedimiento está viciado de origen y solicitando que se paralice el proceso. Si este recurso no fuera atendido por el ministerio, las organizaciones ecologistas recurrirían a los tribunales ordinarios y presentarían un recurso contencioso administrativo.
Para Francisco Castejón, coordinador del Movimiento Ibérico Antinuclear (MIA) y portavoz de Ecologistas en Acción, “el ignorar a las autoridades portuguesas que, a su vez, habrían extendido la documentación a la ciudadanía y a las organizaciones portuguesas interesadas para que pudieran alegar, es un hecho lo suficiente grave como para invalidar el proceso. Asimismo, muestra el talante prepotente de los propietarios de Almaraz, que ya dan por segura la continuidad de la central".
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