Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos representan un volumen importante en términos cuantitativos (aproximadamente el 4% del total) y en términos cualitativos, ya que parte de ellos tienen la consideración de peligroso para la salud de las personas y para el medio ambiente, dados los diferentes materiales que los integran.
Abarcan hasta siete categorías de residuos; desde frigoríficos, lavadoras y otros electrodomésticos, hasta ordenadores, hornos, televisores, pantallas y un largo etcétera. Se caracterizan por derivar de productos que necesitan de corriente eléctrica para su funcionamiento, bien sea alterna o continua.
La normativa de aplicación directa a dichos residuos es el Real Decreto 110/2015. Ya decíamos de él en 2.016, que “En un esfuerzo para mejorar los resultados del apartado -preparación para la reutilización-, superior jerárquicamente al -reciclaje- en la jerarquía establecida por la Unión Europea, introdujo una batería de medidas que, sencillamente, son impensables en muchos de nuestros municipios, limitados en sus recursos, y en los que apenas alcanza para tener una zona destinada a punto verde, deixalleria o similares”.
Tras más de dos años de vigencia, nuestra experiencia real nos lleva a afirmar que nuestros temores eran más que justificados, constituyendo un ejemplo de libro de lo necesario que es el análisis de las situaciones reales para proponer soluciones o normativas que deban aplicar sobre ello.
En efecto, basta con darse una vuelta por los distintos puntos verdes repartidos por muchos lugares de España, para verificar que la gestión real de estos residuos sigue alejada de las pretensiones del citado Real Decreto.
La jerarquía de residuos que establece la UE, no es una verdad absoluta e inamovible. La propia Directiva Marco establece la necesidad de analizar caso a caso su aplicación, mediante el análisis del ciclo de vida, eligiendo la alternativa más conveniente en términos globales. Asimismo, establece que los Estados miembros tendrán en cuenta los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales, sobre la salud humana, económicos y sociales.
Nos parece, con todo el respeto, que aplicar los esfuerzos de gestión de estos residuos mayoritariamente hacia el reciclaje, frente a la obsesión por la "preparación para la reutilización" y la propia reutilización, sería una opción mucho más viable en la práctica, eficiente, sencilla de ejecutar, y, a la postre, mejor para el medio ambiente y la salud de las personas.
Los aparatos eléctricos o electrónicos pueden dar lugar a situaciones de elevado riesgo para las personas, como incendios en domicilios. Asimismo, ha habido incidentes contrastados con componentes electrónicos reutilizados en medios de transporte colectivo, que podrían haber derivado en importantes accidentes con riesgo para la salud de muchas personas.
Se puede argumentar que ocurren percances con electrodomésticos o componentes nuevos, y es cierto. No obstante, en estos casos, por lo menos tenemos claramente identificado el responsable de la producción, y se le pueden exigir responsabilidades civiles y penales si es preciso. Cosa mucho más difusa en el caso de aparatos reutilizados, en los que la responsabilidad del fabricante inicial desaparece, puesto que siempre puede alegar que ha habido una manipulación posterior ajena a su control directo, y las garantías que se puedan ofrecer, proceden de empresas menos cualificadas para ello.
Lo más importante en este ámbito nos parece que es la correcta recogida de estos residuos, controlando y evitando con mucho mayor empeño las recogidas paralelas que se están dando por parte de empresas o personas que, sin los medios adecuados, pero con importante presencia, proceden a desmontar las partes valorizables económicamente, y abandonar las no valorizables en cualquier lugar. La pretensión del Real Decreto, de una recogida y transporte de acuerdo con el anexo VII del mismo, con una manipulación muy estricta, resulta muy complicada en la práctica, especialmente en lo que se refiere a la carga y descarga de los vehículos que transportan los residuos.
Una vez recogidos, estos residuos podrían pasar a reutilización en los casos que esté claramente comprobada su viabilidad, y, sobre todo, al reciclaje de buena parte de sus componentes y materiales, que pueden ser aprovechados de nuevo para la fabricación de este tipo de productos u otros que requieran de dichos materiales, o bien otros tipos de valorización.
Ello permitiría una gestión menos compleja, y por tanto más al alcance de todos los municipios, sin por ello perder la circularidad de la economía en este sector, y sin renunciar en el futuro a modelos más ambiciosos.
Es conocido que las normas, a medida que se hacen más complejas, son más difíciles de cumplir y de hacer cumplir.
En este caso, hacerla cumplir tal y como está ahora, y con la próxima entrada en vigor de la última fase de despliegue del Real Decreto, supone la necesidad de incrementar de forma notable los medios técnicos para autorización y seguimiento de las instalaciones y procesos, además, y sobre todo, de la firme voluntad de los responsables políticos de ámbito local y autonómico.
Asimismo, requiere de personal formado en las aplicaciones en las respectivas instalaciones y a lo largo de toda la cadena.
Toda esta operativa debería plasmarse en la llamada plataforma electrónica de gestión de RAEE, en fase de desarrollo por el Ministerio en colaboración con las empresas fabricantes, y que debería garantizar una trazabilidad de los residuos.
Mientras tanto, un porcentaje importante de los residuos son desviados a través de circuitos ilegales y poco preocupados por el medio ambiente.
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