Uruguay pone en marcha un plan de gestión de los residuos derivados de la actividad agropecuaria

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Sobre la Entidad

MVOTMA
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de Uruguay.
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En la búsqueda de la gestión ambientalmente adecuada de los residuos derivados del uso de productos químicos o biológicos de la actividad agropecuaria, hortofrutícola y forestal, entre 2013 y 2014 se elaboró un Plan de gestión de envases y residuos (Decreto N° 152/013) que hoy está en marcha y el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Mvotma) sigue de cerca.

Por un lado, los importadores y formuladores tienen la obligación de tener o adherir un Plan de Gestión de Envases, que tenga cobertura nacional y que logre el objetivo de dar una solución ambientalmente adecuada a los residuos, con responsabilidad extendida a los distribuidores, aplicadores, grandes usuarios y productores. Por otro lado, los productores y los aplicadores están obligados a descontaminar los envases vacíos, previo a la entrega en los centros de recepción. Por tal motivo, el decreto valida la técnica del “triple lavado”.

Campo Limpio es el plan que agrupa al sector importador, fabricante y formulador. La operativa de dicho plan implica que haya disponibles centros de acopio para que los productores agropecuarios entreguen los envases, sus productos fitosanitarios y fertilizantes. De ahí, los envases se envían a reciclaje. Como apoyo para lograr una mayor presencia en el territorio y proximidad al productor agropecuario, el decreto obliga a que los distribuidores, comercializadores y puntos de venta reciban los envases o residuos de envases del tipo de productos que distribuye o comercializa, funcionando como centro de recepción y asegurando que los residuos recibidos, sean dirigidos a los centros de acopio.

En este marco, el Mvotma, intimó mediante Resolución Ministerial 1960/16 a todos los distribuidores y comerciantes de dichos productos localizados en los departamentos de Colonia, Soriano y San José y a partir de febrero del corriente año comenzará a fiscalizarlos para controlar que estén funcionando como receptores de envases y en caso contrario aplicar las sanciones previstas por el Dec. 152/13.

Estas acciones responden a que se comprobó una muy baja participación a nivel nacional de distribuidores, comercializadores y puntos de venta en la recepción de envases, lo que dificulta que los envases sean gestionados adecuadamente en aquellas zonas más distantes de los centros de acopio.

A fin de lograr un almacenamiento transitorio que se adapte a las diferentes realidades, se establecieron una serie de condiciones mínimas que pueden ser satisfechas a través de diversas soluciones. Se establece que los de envases contaminados y descontaminados deban almacenarse de forma separada, que las instalaciones deban contar con buena ventilación y suelo pavimentado para evitar el ingreso de agua de lluvia, que pueda contaminar el suelo. Por esa misma razón, la resolución exige que los envases no estén expuestos a la lluvia. También restringe el acceso a los envases limpios y sucios. Por último, señala que se deba coordinar la entrega de los envases al plan correspondiente, en este caso Campo Limpio.

Próximamente se procederá de igual forma en otros departamentos donde los planes tienen actividad a fin de reforzar la operativa y captación de envases.

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