Proyecto de Real Decreto sobre restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos

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(Ecotic) El pasado 21 de julio de 2011 entró en vigor la nueva Directiva 2011/65/EU sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (RoHS 2), que obliga a los Estados miembros a que apliquen las disposiciones en sus respectivas legislaciones nacionales el 2 de enero de 2013. El actual proyecto de Real Decreto es una transposición de la mencionada Directiva a la legislación ambiental española.

La Directiva 2011/65/UE supone una importante revisión de la Directiva 2002/95/CE, introduciendo un buen número de modificaciones a la normativa previa. En primer lugar, precisa el ámbito de aplicación y, en particular, se incluyen los productos sanitarios y aparatos de vigilancia y control. Por otra parte, se amplía de manera gradual la aplicación de la norma a los equipos eléctricos y electrónicos, cables y piezas de recambio, con vistas al pleno cumplimiento para 2019. También se ha ampliado el número y la especificidad de las definiciones, incluyendo una descripción detallada de las obligaciones de los fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores. Por último, prevé la revisión de la lista de sustancias peligrosas para julio de 2014, y la establece de forma periódica a partir de esa fecha.

Respecto a la concesión de excepciones a la prohibición de sustancias, se han establecido normas más claras y transparentes, fijando un periodo de validez máximo para las exenciones de cuatro años con objeto de fomentar los esfuerzos de sustitución.

Asimismo, introduce requisitos de evaluación de la conformidad de los productos, así como mecanismos de vigilancia del mercado, conforme al marco común para la comercialización de los productos, y el marcado "CE" por el que se indica el cumplimiento de las normas europeas reservado para los productos electrónicos que también respetan los requisitos de esta directiva.

Si bien en el año 2005 se optó por regular en una sola norma tanto la Directiva 2002/95/CE, como la Directiva 2002/96/CE, ambas del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, a día de hoy los cambios sustanciales que se han introducido en la Directiva 2011/65/UE han hecho aconsejable adoptar dos reales decreto diferenciados.

El objeto del Real Decreto es establecer las normas necesarias para restringir la utilización de sustancias peligrosas en AEE, contribuyendo a la protección de la salud humana y del medio ambiente. Asimismo, persigue facilitar la valorización y la correcta eliminación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos establecidos en el anexo I, quedando excluidos los previstos en los anexos III y IV.

El Capítulo III está dedicado a las obligaciones de los agentes económicos, lo que supone una importante novedad respecto a la anterior normativa tanto comunitaria como nacional, ya que establece un amplio catálogo de las obligaciones que tienen todos los sujetos que participan en la gestión de AAE, puntualizándose las obligaciones de los fabricantes, los importadores y los distribuidores.

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