El TSJ de Cantabria confirma la autorización de la planta de RCDs de Celada Marlantes

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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la autorización para la gestión de la planta de reciclaje y vertedero de residuos de construcción y demolición en la localidad de Celada Marlantes, en el municipio de Campoo de Enmedio.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha desestimado el recurso presentado por la asociación Ecologistas en Acción y la Junta Vecinal de Fombellida contra la resolución de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria de enero de 2010 que otorgaba la autorización de gestión de residuos a Técnicas de Residuos de Campoo S.L. (TERECAN), e indirectamente, el Decreto de abril de 2010 por el que se aprueban los planes sectoriales de residuos que desarrollan el Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010.

El TSJC desestima los motivos de impugnación, entre ellos que la planta se ubicaba en suelo rústico, que el proyecto no está justificado ni es viable y que la autorización se concediese en función de un plan aprobado con posterioridad.

Así, da la razón a la parte demandada -el Gobierno de Cantabria- y la codemanda -TERECAN- cuando recuerdan que las cuestiones urbanísticas no son objeto de esta autorización, que "precisamente queda en suspenso mientras se cumplen todos los requisitos pertinente", entre ellos el urbanístico.

Asimismo, considera que la viabilidad económica y técnica del proyecto es una cuestión "ajena en principio a la legalidad de la autorización", sobre la que, por lo demás -añade la sentencia-, "resulta dudoso el interés" para la Junta Vecinal y la asociación recurrentes cuando el proyecto "tiene por objeto proporcionar una instalación apta para garantizar la máxima valorización y la eliminación responsable de los residuos de construcción y demolición, destinando a vertedero de cola únicamente residuos no valorizables y que no supongan un riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas".

Añade que a quien más puede perjudicar la falta de viabilidad sería a la propia empresa a la que se autoriza el proyecto. Además, la sentencia considera que los demandantes no señalan ninguna norma que haya sido vulnerada.

También estima que en modo alguno puede hablarse de falta de motivación o de arbitrariedad cuando, en el expediente, "toda la planta y vertedero son examinados en todos los extremos, avalándose y justificándose cada uno de los 'peros' opuestos en fase de alegaciones y examinando la viabilidad del proyecto a la luz de las exigencias entonces imperantes, no de la posterior crisis del sector ni de otros avatares ajenos al momento en que se examina el proyecto".

Añade que la declaración de impacto ambiental avala la asunción de los criterios a los que la jurisprudencia europea y la actual directiva apelan, que son los que permiten preservar los valores superiores a proteger.

El informe "da respuesta, en principio satisfactoria, a los óbices opuestos sobre ubicación y medio ambiente". La sala considera que "no es tanto el requisito formal -existencia de plan previo- como sustantivo y en función de los bienes superiores protegidos los que han de ser valorados a la hora de considerar si existe o no vicio de nulidad de la autorización con referencia a la ubicación".

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