Gestión de los residuos en Mallorca y racionalidad económica

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Sobre el blog

Juan Mateo Horrach
Ingeniero Industrial por la ETSEIB, UPC. M.B.A. por IESE. Postgrado en Inversión y financiación UPM. Ingeniero Industrial del Servicio de Residuos del Consell de Mallorca en excedencia. Ingeniero consultor. Profesor asociado UIB.
  • Gestión residuos Mallorca y racionalidad económica

Actualmente, la gestión de residuos en Mallorca viene determinada fundamentalmente por el Plan Director de residuos urbanos, aprobado en 2.006, hace ya diez años, por el Plan Director de Residuos de la construcción, demolición, voluminosos y neumáticos usados, aprobado en 2.002, hace catorce años, y de modo más general por la ley 22/2011 de residuos.

El vigente plan de residuos urbanos contempla la exención de pago de tarifa de tratamiento a las toneladas de residuos recogidos selectivamente. De hecho, esta exención viene heredada del anterior plan aprobado en el año 2.000.

En el caso de papel, vidrio y envases ligeros, la exención de pago de tarifa se justifica porque con la aprobación de la ley de envases y residuos de envases, en 1997, se introdujo la responsabilidad del productor de los productos cuyo consumo genera estos residuos, y se le exigió su contribución al sostenimiento del sistema de gestión de residuos urbanos. Es decir, simplificando mucho, que los productores pagan el coste del tratamiento.

Este no es el caso de la fracción orgánica. El motivo de que se aplicara dicha exención en este caso estaba justificado por el interés en fomentar la recogida selectiva de FORM, por las ventajas que ello supone para el medio ambiente.

Mucho ha llovido desde entonces, y lo que en el año 2.000 era una absoluta novedad; la recogida selectiva de fracción orgánica, FORM, ahora es una necesidad si se quieren alcanzar los objetivos de reciclado que establece la U.E. para 2.020 y 2.030.

Obviamente, el tratamiento de la FORM tiene un coste, que alguien tiene que pagar. En Mallorca el sistema tarifario establecido asume dicho coste y lo incorpora a la tarifa general, que solamente soportan las toneladas de residuos no recogidas selectivamente, lo que se conoce como el “rechazo”, y que sería mejor denominar “residuos en masa o mezclados”. Por tanto, cuando el Consell, a través de su empresa concesionaria, aplica la tarifa a los municipios o particulares que entregan una tonelada de residuo mezclado, una parte de dicha tarifa va a subvencionar el tratamiento de residuos orgánicos que los entregan selectivamente separados.

El problema de aplicar precios subvencionados, y peor aún en este caso, aplicar el “gratis total”, a algo que tiene un coste, es que genera distorsiones, con resultados generalmente peores que los obtenidos sin subvención.

En este caso, el hecho de no aplicar tarifa a la FORM ha supuesto que los municipios cada vez con más intensidad hayan diseñado sus sistemas de recogida a partir de esta premisa, que es falsa en su origen, de tal manera que si llegara a generalizarse la recogida selectiva de FORM en Mallorca, la tarifa general iría aumentando de forma substancial y cada vez con mayores incrementos, llegando a valores extremos, totalmente fuera de lugar y no coherentes con los costes originados por los residuos mezclados.

Como norma general, somos partidarios de aplicar tarifas resultantes del coste real del servicio prestado, incluyendo todos los conceptos que afectan a dicho servicio. Esto en ocasiones no es fácil de determinar, porque existen costes que son generales de todo el sistema, y cuesta discernir con precisión que parte corresponde a cada partida de gasto. Ello se resuelve habitualmente aplicando un porcentaje de gastos generales añadido al coste directo del servicio.

Se dio un primer paso en esa dirección con la aprobación de la ley 12/2013, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias. En efecto, en su artículo 24 de dicha ley se dice que el tratamiento de la fracción orgánica requiere el pago de una tarifa específica calculada según los costes reales de su tratamiento, sin incluir otros conceptos, y debe ser previamente aprobada por el Consell Insular de Mallorca.

Nada de ello se ha cumplido desde su aprobación, hace ya tres años.

Dada la situación actual, consideramos urgente la aplicación efectiva del artículo 24 de la ley 12/2013, antes de que sea demasiado tarde y suponga una grave alteración para los modelos de gestión municipal de residuos, que ahora no contemplan ningún coste para el tratamiento de la FORM. En todo caso, podría procederse a una aplicación progresiva de la tarifa específica en varios periodos, para evitar distorsiones importantes en los sistemas ya establecidos de recogida selectiva.

Cabe señalar que en ningún lugar se subvenciona al 100% el tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente como se hace en Mallorca.

Por otra parte, creemos que siempre es mejor aprobar y aplicar una tarifa real, y luego plantear un esquema de bonificaciones en función de determinados objetivos de recogida selectiva y de calidad de dicha recogida, que una tarifa reducida o inexistente, que manda un mensaje equivocado a la ciudadanía y a las entidades encargadas de aplicar dichas tarifas, como es el caso actual en Mallorca.

Los precios reales de los servicios y productos, cuando incluyen todos los costes que les afectan, son un elemento fundamental para asignar eficientemente los recursos, y su aplicación efectiva contribuye de forma importante a optimizar el coste global de los productos y servicios públicos y privados. Algo de lo que estamos muy necesitados en la actualidad.

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